La disciplina sacramental de la Confirmación encuentra dos grandes dificultades en la Iglesia Latina: el ministro del sacramento y la edad (Cfr. Mostaza, El ministro extraordinario de la confirmación, Salamanca, 1952; Nocent, Teologia de la Confirmación, Gregoriana, 1991.)

Después del Concilio se ha introducido una praxis que cambia el orden que hasta entonces se seguía para la recepción de los sacramentos de la iniciación (bautismo-confirmación-eucaristía), creándose una teología para justificar una praxis de este tipo.

El c. 879 presenta la teología del sacramento, cuando el cic 1917 nada decía; no es necesario que el legislador ponga tanta teología. Elementos teológicos consignados:

- Imprime carácter (no se repite).

- Prosigue el camino de la iniciación cristiana.

- Enriquece con el don del E.S.; Vincula más perfectamente a la Iglesia; Obliga más íntimamente a ser testigos de Cristo, con las palabras y las obras.

En la teología del carácter hay que considerar dos elemen­tos: el sacramento da el don del E.S. y otorga mayor perfección de una realidad ya recibida. Cómo se puede hablar así simplemente de "don del E.S." ? No estamos consificando al E.S?  Está fundándose en la SE. Sea en el orden de la Creación, como en el de la Redención, son comunes a las tres personas. La SE atribuye a una persona o a otra de por sí, misiones. La teología sigue este lenguaje. El peligro es considerar esto como algo separado de la Trinidad. Respecto a "don del E.S." también se habla de la teología del sacramento del orden. Sean los Evangelios, sean los Hechos de los Apóstoles, este don del E.S. se conecta con la imposición de las manos, que en la experiencia del A.T. como en el N.T. implica el otorgamiento de una misión específica.

 

En la teología del sacramento, se ha dado gran importancia a un texto atribuido al Papa Melquíades (Fuente: Decretales pseudo-isidorianos), que considera la imagen de la lucha.

 

También fue incorporándose la idea de una mayor perfección a la realidad ya recibida, una suerte de "complemento del bautismo". Idea que teológicamente no puede aceptares, ya que es como decir que un sacramento es imperfecto. Esta teología viene en el Ordo de 1973 (instrucción de Pablo VI), pero no explica el por qué del orden de los sacramentos.

 

En la PO 5, la expresión "don del E.S." se conecta con la idea del servicio, sea en el plano litúrgico como en el proféti­co. S.Tomás, después de hablar del bautismo como el sacramento que confiere la posibilidad para recibir los otros sacramentos, otra vez pone la confirmación en relación con el culto y con el orden (hay más semejanza con el sacramento del orden que con el bautismo). La confirmación dice relación con una misión.

 

S. León Magno, en una homilía con motivo del 4to aniversario de la ordenación episcopal, señala que la unción del E.S. a todos los regenerados en Cristo, los consagra sacerdotes, más allá del servicio especial del obispo y del papa. Es llamativo que en el rito del bautismo, sólo con la crismación se hace referencia al sacerdocio común. Por lo tanto, qué sacramento confiere a los fieles el sacerdocio común? Parece que la confirmación está en relación con el sacramento del orden, porque implica una participación en la misión (en el culto y el testimonio). En consecuencia, debiera recibirse primero la Eucaristía y después la confirmación.

 

Respecto al problema del ministro, la confirmación en los primeros tiempos de la Iglesia era conferida en un mismo acto con el bautismo, y por el obispo. En los siglos III y IV comienza en la Iglesia latina la praxis de separar el bautismo (a cargo de presbíteros) de la confirmación (por el obispo). La Iglesia oriental no separa ambos sacramentos. En consecuencia, el presbítero administra la confirmación. Esta disciplina estuvo vigente hasta el Vaticano II. Cfr Orientalis Ecclesiarum 13 y 14  y el cic oriental cc. 694-697.

 

Entre nosotros la praxis de la separación de ambos sacramen­tos y la reserva al obispo se remonta a un primer documento del año 416, una carta del Papa Inocencio I al obispos de Bovio. Allí se prohíbe al presbítero administrar la confirmación. No se niega su potestad. Se decide disciplinarmente por la reserva. En muchas iglesias del occidente, los presbíteros siguieron haciéndolo, al menos cuando faltaban obispos -se piensa que con licencia de éstos- y ciertamente en peligro de muerte. Así, Gregorio Magno, en el 593 concede al obispo de Cagliari que los presbíteros confirmen cuando no hay obispos. El penitencial de s. Isidoro, del siglo VII, señala que "mientras entre los griegos, los presbíteros pueden confirmación, según los romanos, el obispo se reserva a su favor..." Los siglos posteriores, hasta el noveno ven la continuación de esta administración por los presbíteros (así, el concilio de Ratisbona señala este abuso). En España, hasta Gregorio X, en el siglo XI, siguieron haciéndolo los presbíteros.

 

Hay una carta de Clemente VI a los Armenios (1351) que establece qué cosas deben aceptar los armenios para ser readmiti­dos. El concilio de Florencia (1438) en el decreto pro armenis, afirma que el ministro de ordenación es el obispo, y con dispensa de la S.Apostólica, el sacerdote. Después del s. XII, los papas confirieron esta potestad a los misioneros; en el caso de A.Latina, a los franciscanos. Trento no resuelve la situación y sostiene que el ministro ordinario es el obispo, siendo anatema quien sostenga que también el simple sacerdote lo puede adminis­trar. Después del Concilio de Trento, la Santa Sede no hace problema por esto. Los griegos de Italia en el s. XVIII aceptaron nuestra disciplina.

 

El cic de 1917 trae una gran novedad: por primera vez, ipso iure, algunos presbíteros pueden administrar el sacramento. El P.Wernz pidió que se diera esta facultad a los párrocos. Se respondió rotundamente en un sentido negativo. Después se comenzó a conceder a varios la posibilidad . En 1946, Pío XII confiere a los párrocos la facultad de administrar el sacramento en peligro de muerte, pero sin posibilidad de delegarse. Cada año debían los obispos referir el número de confirmaciones en esta hipótesis. Esto estuvo vigente hasta 1958. Se multiplicaron enormemente estas dispensas, para los vicarios castrenses, y los capellanes de inmigrantes. En 1962 se extendió a los vicarios generales. Se comenzó a dudar sobre la validez.

 

Conclusiones.

- No consta por la SE, la Tradición y el Magisterio, que los obispos sean ministros ordinarios por derecho divino. Los docs. hablan de ministros ordinarios sin resolver el problema. Es una reserva de derecho eclesiástico.

 

- Teniendo en cuenta todos estos factores históricos se concluye que los presbíteros por la ordenación sacerdotal lo pueden conferir.

 

- Es una potestad recibida en la ordenación y disciplinada por la Iglesia. Todos los sacerdotes están bajo la autoridad de la Iglesia.

 

- En el cic de 1983, el obispo es el ministro ordinario. Otros tienen facultades otorgadas por el mismo derecho. Hay dos casos excepcionales:

 

a) Cuando el bautizando es un adulto.

b) Cuando se reciben confirmación y comunión juntas.

 

La gran innovación del cic 1983 es que permite conferir facultades a otros presbíteros para la confirmación. El c. 884 dice "quod si necessitas id requirat", -"pero si la necesidad lo requiere...". Podría darse que un obispo escrupuloso nunca encuentre la ocasión. Queda por tanto en manos del obispo la determinación de cuándo la ocasión de delegar se presenta.

 

Pasamos ahora a otro tema importante: la edad de la confirmación. El c. 891 habla de la "edad de la discreción". No dice "mayor edad" como en el caso de los impedimentos. Veamos algunos conceptos históricos:

 

- Hasta el siglo XIII, la praxis de la Iglesia Romana era de reservar el sacramento hasta la visita del obispo. En el siglo IV, cuando el obispo va los pueblos, confirma (v.g. S.Jerónimo).

 

Desde el Concilio de Colonia 1280, se habla de los 7 años, sin dar razones para ello.